
Skagit Mediation is a Court Approved Family Mediator
Skagit Mediation prevents or simplifies litigation in Skagit, Island and San Juan Counties by bringing parties in dispute together for a collaborative discussion
The mission of Skagit Mediation is to help co-parents reach formal agreements in relation to their children, by empowering parties in dispute, to effectively have a crucial conversation, that leads to a written and formal agreement.
Our specialized mediation services help de-escalate conflict and create a collaborative environment to work towards a negotiated and formal agreement.
Our price is the lowest in the market:
The whole process that includes a 2 hours online mediation session is only $200 per party.
Este servicio tiene como objetivo crear un diálogo constructivo entre usted y su expareja. ¿El objetivo? Llegar a acuerdos mutuos sin necesidad de dramas judiciales.
Skagit Mediation no proporciona asesoramiento legal.
Los abogados pueden estar presentes durante las sesiones de mediación, pero no son esenciales para el proceso.
No es necesario estar representado para obtener asesoramiento legal.

Skagit Mediation
Ahora es parte de Crianza Colaborativa con Tio Jorge, LLC
¿Por qué la mediación?
El divorcio o la separación a menudo empeoran el conflicto entre los padres, con un enorme impacto negativo en los hijos. Nuestro taller muestra la necesidad de desarrollar habilidades de resolución de conflictos y una comunicación eficaz. ¿Cómo minimizar las tensiones y crear una relación parental más armoniosa?
Fomentar la responsabilidad compartida:
Enseñamos a colaborar en situaciones adversas. Importancia de que ambos padres participen activamente en la vida de sus hijos compartiendo las responsabilidades de crianza para brindar estabilidad y consistencia.
Ejemplo de reglas judiciales:
Tribunal Superior de Skagit
Mediación obligatoria en divorcios con hijos.
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Requisito de mediación obligatoria. En todos los casos especificados en SPR 94.04(a) con asuntos no resueltos, ambas partes deberán participar de buena fe en una mediación con un mediador aprobado por el tribunal con el fin de resolver el caso, a menos que se renuncie según lo establecido aquí. La mediación deberá completarse al menos 60 días antes de la fecha programada para el juicio.
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Exención de mediación obligatoria. No se requerirá mediación en los siguientes casos: 2.1. Motivo justificado. Por motivo justificado demostrado mediante una moción y aprobación por parte del tribunal, o
2.2. Orden de restricción o de protección. 2.3. Orden de no contacto. 2.4. Abuso doméstico. 2.5. Orden para exigir mediación.
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Conferencia de conciliación después de la mediación obligatoria. Si, después de la mediación de buena fe o en los casos donde no se requiere mediación, aún existen asuntos no resueltos en cualquier caso especificado en SPR 94.04(a), las partes pueden participar en una conferencia de conciliación de conformidad con LCR 16(d).
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Efecto en los procedimientos judiciales.
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Costo de la mediación. Los mediadores serán pagados por las partes de acuerdo con el acuerdo entre las partes, o en ausencia de acuerdo, según lo determinado en la mediación.
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Responsabilidad de cumplimiento. Las partes serán responsables de organizar y completar todos los requisitos de mediación establecidos bajo esta regla.
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Incumplimiento de la mediación obligatoria. La negativa deliberada a participar en la mediación o la demora intencionada en completar la mediación puede resultar en una declaración de desacato y la imposición de sanciones.
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Aprobación de mediadores. Los mediadores que realicen servicios de mediación conforme a esta regla deben cumplir con ciertas cualificaciones establecidas por el tribunal. El administrador del tribunal mantendrá una lista de dichas cualificaciones mínimas para su distribución al público. Para cumplir con los requisitos de mediación de estas reglas, las partes deben utilizar los servicios de un mediador aprobado por el tribunal. El administrador del tribunal mantendrá una lista de mediadores aprobados, ya sean personas o agencias, para distribución al público. La lista incluirá la siguiente información: nombre del mediador, organización si aplica, dirección, número de teléfono y tarifa.
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Selección del mediador, derecho del mediador a declinar. Las partes podrán acordar un mediador de la lista aprobada por el tribunal o el mediador será determinado mediante el uso de una lista de descarte. Un mediador tiene el derecho de declinar servir en un caso particular. Si declina servir, las partes deberán seleccionar un mediador diferente usando el mismo proceso de selección.
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Autoridad del mediador. El mediador tiene la autoridad para determinar el tiempo, lugar, forma y duración de la mediación. En casos apropiados, el mediador tendrá la autoridad para terminar la mediación antes de su finalización.
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Asistencia a la mediación. Las partes deberán asistir personalmente a todas las sesiones de mediación, a menos que el mediador permita la asistencia telefónica u otra forma de asistencia. El mediador tendrá la autoridad para exigir la asistencia de otras personas.
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Declaración de finalización de la mediación. Dentro de los 7 días posteriores a la finalización de la mediación, se deberá presentar ante el tribunal una declaración que indique que la mediación ha sido completada. El mediador deberá informar a los abogados y a las partes sobre los resultados de la mediación por escrito. El mediador solo deberá informar al tribunal si se ha llegado a un acuerdo sobre algunos o todos los asuntos.
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Confidencialidad. (Ver RCW 5.60.070) El producto del trabajo del mediador y todas las comunicaciones durante la mediación serán privilegiadas y confidenciales y no estarán sujetas a divulgación obligatoria. El mediador no deberá comparecer para testificar en ningún procedimiento judicial.
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Fecha de vigencia. Esta regla se aplicará a todos los casos descritos aquí presentados después del 1 de enero de 1997.